jueves, 10 de noviembre de 2011

Estadisticas en EM

Estadísticas sobre esclerosis múltiple A continuación podéis ver el perfil del paciente diagnosticado con esclerosis múltiple en nuestra comunidad, obtenido gracias a las respuestas de 112 miembros de redpacientes. Es una muestra sobre los datos demográficos de la patología, la calidad de vida del paciente y del impacto social que tiene, además de ofrecer datos clínicos sobre el diagnóstico, los síntomas, los tratamientos, etc. Esperamos que os interese. Datos demográficos Nacionalidades: En la siguiente gráfica encontramos representadas las doce nacionalidades que hay en nuestra comunidad de pacientes con esclerosis múltiple, siendo la española la más predominante (70,54%), seguida de la argentina (11,61%). Género y edad: La esclerosis múltiple es una enfermedad neurológica que se suele presentar, según la Federación Internacional de Esclerosis Múltiple (msif, de sus siglas en inglés), en los adultos jóvenes, con una edad media de aparición de 29-33 años, aunque la gama de edades donde puede darse la esclerosis es muy amplia, aproximadamente entre 10 y 59 años. Otro dato que aporta la msif es que la esclerosis múltiple ocurre un 50% más frecuentemente en las mujeres que en los hombres (es decir, 3 mujeres por cada 2 hombres). Podemos decir que, en redpacientes, los datos apuntan hacia estas afirmaciones. En la siguiente gráfica aparece representado el género por cada franja de edad, donde observamos que el rango de edad con mayor cantidad de miembros afectados por esclerosis múltiple está entre los 26 y los 50 años, siendo más incidente en las mujeres jóvenes que en los hombres y presentando un porcentaje hombre – mujer del 29 - 71%. Datos clínicos En redpacientes comprobamos que un 63,4% de los miembros fue diagnosticado entre los 20 y los 35 años de edad. En la siguiente gráfica puede verse la edad de diagnóstico en porcentaje, de los miembros de redpacientes que completaron el cuestionario. La edad media de diagnóstico es de 31,7 años, entrando dentro de las estimaciones ofrecidas por el msif, que determina que la edad media de aparición de esta enfermedad está entre los 29-33 años de edad. Un dato sorprendente que podemos extraer con respecto al diagnóstico, es que el 19,6% de las personas ha tardado menos de un año en conseguir un diagnóstico después de la aparición de los primeros síntomas y un 40,2% ha tardado hasta 5 años en conseguirlo. Lo que implica, según nuestros datos, que un 30,4% ha recibido un diagnóstico tras más de 6 años de incertidumbre y periplo por distintos médicos. El 9,8% restante hasta completar el 100% de los datos, se debe a personas que NS/NC. En la tabla siguiente mostramos los especialistas más visitados antes y después del diagnóstico. Los síntomas que aparecen en las personas afectadas por esclerosis múltiple son muy variables, ya que dependen de las zonas del sistema nervioso central que han sido afectadas. Entre los miembros de nuestra comunidad los síntomas representados en mayor proporción son los mostrados en la siguiente gráfica. El curso de la esclerosis múltiple no se puede pronosticar. Algunas personas se ven mínimamente afectadas por la enfermedad, y otras avanzan rápidamente a la incapacidad total; aunque la mayoría de la gente está comprendida entre los dos extremos. Existen varias modalidades definidas en el curso de la enfermedad: EMRR: Esclerosis múltiple remitente recurrente. EMPS: Esclerosis múltiple progresiva secundaria. EMPP: Esclerosis múltiple progresiva primaria. Benigna: Esclerosis múltiple benigna. EMPR: Esclerosis múltiple progresiva recidivante Entre los miembros de redpacientes un 80,4% obtuvo como primer diagnóstico el tipo de esclerosis múltiple remitente recurrente. Este porcentaje disminuye, ya que la enfermedad ha evolucionado con el tiempo y ha pasado a ser clasificada dentro de otra modalidad. A continuación se muestra la proporción presentada de los distintos tipos de esta dolencia: La suma total de los porcentajes difiere del 100% debido a que los datos de aquellas personas que NS/NC no aparecen representados en esta gráfica. Estas modalidades de la enfermedad se diferencian según la evolución de la misma, por la frecuencia de los brotes, su gravedad y duración. En redpacientes hemos detectado que el rango de edad de aparición del primer brote es más frecuente en las mujeres entre los 15 y los 30 años, comprendiendo el 49% del total de miembros. En los hombres la aparición del primer brote aparece más tardíamente, entre los 26 y los 40 años de edad, comprendiendo el 19,1% del total. La frecuencia de los brotes aparece representada en la siguiente gráfica, siendo la aparición de los mismos una o dos veces al año la más representada, con un 56,25%. Si hablamos de los tratamientos empleados, observamos que el más utilizado es el interferón beta-1a con un 33.93% de los miembros. Mediante el registro periódico del tratamiento, las dosis, los efectos secundarios y el grado de satisfacción del paciente, se podrán realizar estudios de seguimiento, prolongados en el tiempo, que permitirán evaluar de forma más cuantificada el fármaco en cuestión. A continuación mostramos los 6 fármacos más utilizados por los miembros de redpacientes que han contestado el cuestionario: Al ser una enfermedad que se presenta en brotes, un 24,1% de los miembros actualmente no está tomando medicación para tratar la esclerosis múltiple. Datos de calidad de vida Los síntomas más representados entre los miembros de nuestra comunidad afectan a la calidad de vida del paciente y a su movilidad, provocando que un 14,29% tengan una jornada laboral adaptada a su enfermedad y que un 37,5% de los afectados tengan una incapacidad laboral. ¿Qué te parece esta iniciativa? ¿Te animas a colaborar tú también para obtener una segunda ronda de resultados más rica y precisa? Accede desde aquí al cuestionario y complétalo, tu aportación contribuye al conocimiento de todos. Aquí podéis descargaros el documento en pdf.

Artículo de Alberto Reyero





miércoles 9 de noviembre de 2011


Comisión de discapacidad: Accesibilidad universal

Como prometía ayer, en la entrada de hoy incluyo mi segunda intervención durante la Comisión de ayer; en este caso, en contestación a la comparecencia del Consejero de Asuntos Sociales, Salvador Victoria, para hablar de accesibilidad universal.


Gracias señor Presidente. Buenos días señor Consejero. Quiero comenzarle felicitándole porque haya elegido como materia de su intervención la incorporación de la accesibilidad universal a sus políticas.

Para nuestro grupo, la Accesibilidad es una de las prioridades en materia de discapacidad y además uno de los capítulos en los que consideramos deberían enfocarse los trabajos de esta Comisión.

Como recogen diferentes Diarios de Sesiones de esta Comisión, la accesibilidad universal es el cimiento sobre el que se construye la integración, la normalización, la no discriminación y la igualdad. La existencia de unas políticas de accesibilidad adecuadas es absolutamente necesaria en una sociedad que se pretende integradora. Se trata de un mínimo que debemos cumplir. Sobre la accesibilidad se construye la garantía de que todas las personas puedan acceder en igualdad de derechos y que puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Me ha sorprendido que anunciara pero que no pusiera una fecha al III Plan de Acción para personas con discapacidad. Nos ha decepcionado que continúe con esa displicencia hacia un III Plan de Discapacidad que mi grupo considera imprescindible para seguir mejorando en la discapacidad. A lo mejor es que considera que el hecho de existir un Plan le parece demasiado dirigista y no cuadra demasiado con ese mantra que tanto repiten de la libertad de elección. Por el contrario, nosotros somos firmes defensores de que se establezcan objetivos, se expliciten, se midan y sirvan de guía a todos para llegar al sitio al que estoy seguro que todos los grupos presentes en esta comisión queremos llegar. Planificar a donde queremos llegar es la única manera que conozco de llegar al sitio deseado; si no lo hacemos, correremos el riesgo de llegar al sitio al que no queríamos llegar. Y también le recuerdo, que gobiernos anteriores de su partido han trabajado con Planes de Acción y creo que no les ha ido del todo mal.

Y es que además, este III Plan contempla la accesibilidad de manera transversal a toda la discapacidad, que es la manera que entendemos correcta de mejorar la accesibilidad y la discapacidad.

En mi exposición me centraré en 4 grandes apartados, que son los siguientes: Legislación, Régimen sancionador, Transporte y Movilidad y Vivienda.

La accesibilidad es en muchos casos competencia municipal y se produce en algunos casos contradicciones entre la normativa autonómica y la estatal, que es más restrictiva y fue quien introdujo la disonancia. Esto ha llevado a que distintos ayuntamientos se amparen en una u otra y según nos han informado eso se va a solucionar cuando se modifique la normativa estatal.

Para una mejor coordinación de los distintos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, una podría puede ser la que propuso Javier Font, Presidente del CERMI Madrid en esta misma comisión: el “impulso de un acuerdo con la Federación Madrileña de Municipios para mejorar la coordinación territorial en la Comunidad de Madrid, a fin de aplicar todos aquellos acuerdos que se adapten a los distintos órganos colegiados operativos en el Gobierno regional y a los que los representantes de la Federación Madrileña de Municipios deben acudir para actuar con responsabilidad”.

Relacionado directamente con la legislación, también dedicaré unas palabras al régimen sancionador. Y es que si no somos capaces de vigilar la ejecución de las normas, no vamos a ningún sitio. Puede sonar muy rigorista, pero nosotros pensamos que es muy difícil que haya accesibilidad mientras no se produzcan sanciones a los incumplimientos que se produzcan. Sobre todo cuando, además, las sanciones están diseñadas con un carácter finalista y van orientadas a la financiación de la accesibilidad.

Y es que según ha denunciado de forma reiterada el CERMI, no ha habido ni una sola sanción por parte del Consejo de Barreras de la Comunidad de Madrid desde la publicación de la ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras arquitectónicas, en el año 1993. Es cierto que se tardaron 14 años en redactar el reglamento, pero sigue sin haber una sola denuncia desde el propio órgano colegiado ni desde la Dirección General de la Vivienda, que es quien tiene las competencias en esta materia. También nos ha llegado la información que, además, durante este año 2011, la labor de coordinación está absolutamente paralizada, lo que ha ocasionado que no se haya tramitado ningún expediente en la Dirección General. Ninguno, señor Consejero. Con anterioridad, las denuncias servían, por lo menos, para resolver la situación que provocaba la denuncia, aunque no conllevaran sanción económica. Ahora los expedientes nos comentan que están paralizados. Nos gustaría saber si esto es cierto, si usted Señor Victoria conoce esta situación y si tiene previsto tomar alguna medida al respecto

En el área de transporte, tenemos que reconocer que se han realizado avances notables en la Comunidad de Madrid. La EMT es un ejemplo modélico de cómo se deben hacer las cosas en materia de accesibilidad en el transporte. Los autobuses interurbanos, sin embargo tienen un camino importante de mejora.

En el Metro se ha avanzado también de manera notable, pero todavía quedan muchas estaciones por remodelar y por incluir ascensores en las mismas. Somos conscientes del coste que suponen en estos tiempos de crisis económica cualquier intervención en este sentido pero también queremos llamar la atención de que actuaciones nuevas (como por ejemplo Sol) no cumplen totalmente la accesibilidad (una de las líneas no tiene ascensor en uno de los andenes), cuando hubiera sido relativamente sencillo haberlo realizado. Asimismo nos gustaría destacar el esfuerzo que debería ponerse desde la dirección de Metro en conseguir que los tiempos de reparación de los ascensores fueran mucho menores, porque para un discapacitado, que no funcione un ascensor no es una incomodidad, supone simple y llanamente la imposibilidad de acceder a un destino.

Un asunto reiterativo y que consideramos grave es la inexistencia de una tarjeta de aparcamiento común en la Comunidad de Madrid. ¿Cómo es posible que una tarjeta sirva para Madrid y no para otra localidad de la Comunidad autónoma? La solución nos parece sencilla: la incorporación de todos los municipios al registro de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Finalmente, querríamos incidir en un asunto polémico y sobre el que mi partido ya ha expresado nuestra postura en el ayuntamiento de Madrid. Me refiero a los carriles bici que están proliferando (lo cual nos parece muy bien) pero que lo están haciendo dentro de las aceras y no en las calzadas (donde deberían estar). Sé que es competencia municipal pero desde la Comunidad de Madrid se debería decir algo al respecto. Estos carriles están provocando problemas de seguridad, sobre todo a personas mayores y personas con problemas de visión, por lo que es necesario replantearse su instalación. Además, el propio colectivo de ciclistas no está satisfecho tampoco con estos carriles, como lo hemos podido comprobar en la nueva instalación de Madrid-Río.

Consideramos que el Gobierno de la región debería potenciar el control de las obras de remodelación y nueva construcción que, con respecto a la eliminación de barreras con carácter universal, debe ser aplicado. En este sentido me gustaría destacar algunos casos, que no deberían haberse producido, como el Eje Prado Recoletos o Madrid Río, donde el espacio público recientemente creado o remodelado se ha convertido en un recorrido intransitable para personas en silla de ruedas.

En lo que se refiere a vivienda, consideramos que debería estudiarse como una buena práctica a aplicar en la Comunidad de Madrid, el Decreto 55/2009 de 7 de abril de la Generalitat de Cataluña, que establece que toda vivienda de uso privado nueva sea accesible, ya que considera, creemos que acertadamente, que todos podemos ser en algún momento de nuestras vidas personas con discapacidad. Creemos que esa es la filosofía acertada. La discapacidad es un problema de todos.

Consideramos necesario además que haya una lista única de demandantes de vivienda en toda la Comunidad de Madrid para personas con discapacidad. Nos dicen que no hay demanda, pero en nuestra opinión lo que sucede es que está mal gestionada. También consideramos que habría que avanzar en regímenes que faciliten la permuta de viviendas y que hasta ahora solo funciona en algunos municipios como Alcorcón. Y es que las personas con vivienda en propiedad no pueden acceder a viviendas de protección. Asimismo es necesario revisar las ayudas destinadas a la adaptación de viviendas, reduciendo los trámites necesarios.

Finalmente me gustaría hacer referencia al proceso electoral que vamos a vivir el próximo 20N. Por un lado consideramos imprescindible que los programas de los partidos políticos sean lo más accesibles para todos y por eso, el de mi partido está ya disponible también en formato de fácil lectura y MP3. Para ello hemos contado con la colaboración de FEAPS. Creemos que es una buena práctica, que debería extenderse al resto de partidos políticos. Y por otro lado, otro asunto fundamental es la accesibilidad a los colegios electorales, en donde se ha avanzado mucho pero es necesario hacerlo más. Y todos deberíamos estar vigilantes.

Termino señor Consejero y señorías. Muchas gracias

lunes, 21 de marzo de 2011

Novedades en la enfermedad de Alzheimer

El declive mental podría comenzar años antes de la enfermedad de Alzheimer

Un estudio sugiere que las personas que no registran pérdidas rápidas no son propensas a desarrollar la enfermedad

Con frecuencia, no está claro cuándo comienza realmente la enfermedad de Alzheimer, pero ahora parece que podría ser precedida por un declive cognitivo rápido hasta seis años antes de hacerse evidente, sugiere un estudio reciente.

Este deterioro acelerado en la memoria y otras funciones mentales no se observa en personas que no desarrollan la enfermedad de Alzheimer, apuntaron los investigadores.

"La enfermedad de Alzheimer tiene un curso mucho más largo y afecta a sustancialmente más personas de lo que se reconoce en general", advirtió el investigador líder Robert S. Wilson, neuropsicólogo principal del Centro de la Enfermedad de Alzheimer Rush en Chicago.

"Los resultados proveen más evidencia de la magnitud del problema de salud pública que la enfermedad de Alzheimer y los trastornos relacionados plantean, y subraya la importancia de desarrollar estrategias para retrasar su inicio", señaló.

Para el estudio, que aparece en la edición de marzo de la revista Archives of Neurology, el equipo de Wilson evaluó información sobre 2,071 adultos mayores que no tenían demencia y que participaron en dos estudios distintos, lo que incluyó a 1,511 que no mostraban señales de deterioro cognitivo.

Los participantes fueron evaluados por funciones cognitivas específicas como la memoria de trabajo, la velocidad perceptual y la capacidad visual y espacial.

Durante los 16 años de seguimiento, 462 personas desarrollaron la enfermedad de Alzheimer.

"Encontramos que la demencia de la enfermedad Alzheimer es precedida por un promedio de cinco a seis años de declive cognitivo acelerado", comentó Wilson. De hecho, la tasa de declive cognitivo en estos participantes se aceleró más de 15 veces, anotaron los investigadores.

"También encontramos que el precursor de la enfermedad de Alzheimer, el deterioro cognitivo leve, es precedido por unos seis años de aumento en el declive cognitivo", dijo. "En contraste, se observó poco declive cognitivo en personas que no desarrollaron estas afecciones".

Greg M. Cole, director asociado de investigación del Centro de Investigación Geriátrica Clínica del Centro Médico de Veteranos del área metropolitana de Los Ángeles y profesor de la Universidad de California de la misma ciudad, dijo que el estudio "es importante porque los investigadores tendrán que evaluar las estrategias emergentes de prevención con este tipo de declive precoz y acelerado".

Apuntó que qué tan bien un tratamiento ralentiza una tasa precoz de declive podría ser útil en la predicción de métodos de prevención que funcionen.

"Si alguna vez lo logramos, sería magnífico porque el costo de los ensayos de prevención depende del número de sujetos y el momento del ensayo", comentó. Y dado que la mayoría de personas que participan en los ensayos no desarrollan enfermedad de Alzheimer, se desperdicia mucho tiempo y dinero, lamentó Cole. Señaló que los ensayos clínicos pueden costar $40 millones o más, incluso los que fracasan.

Poder predecir quiénes tienen más probabilidades de desarrollar la enfermedad de Alzheimer permitiría rentabilizar más el asunto. "Si el costo se reduce, por ejemplo, a cinco millones de dólares, se podrían llevar a cabo ocho ensayos por el mismo costo y tener ocho veces más probabilidades de éxito", planteó Cole.

"Dado que hay 450,000 nuevos casos de enfermedad de Alzheimer cada año y esa cifra crece, hay que hacer algo así para intentar encontrar algo que funcione y optimizarlo", aseguró.

Fuente: Medlineplus

domingo, 20 de marzo de 2011

ACCESIBILIDAD

¿Qué es la accesibilidad?

Se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación, el transporte o los medios de comunicación que permite a cualquier persona su utilización y la máxima autonomía personal.
Una buena accesibilidad es aquella que existe pero que pasa desapercibida para la mayoría de usuarios, excepto evidentemente para las personas con graves problemas en su movilidad y/o con limitaciones sensoriales, visuales y/o auditivas.
Al realizar el diseño de los espacios, elementos, transportes y productos que nos envuelven tendremos siempre presente estas características para mejorar la calidad de vida de todos. Si las actuaciones de mejora de la accesibilidad se realizan en entornos, edificios, transportes y medios de comunicación existentes, es cuando tendremos que suprimir las barreras arquitectónicas existentes en ellos.

¿Qué son las barreras arquitectónicas?

Son aquellas trabas, impedimentos u obstáculos físicos que limiten o impiden la libertad de movimientos y autonomía de las personas. Se clasifican en:

BAU: Barreras arquitectónicas urbanísticas. Son aquellas que se encuentran en las vías y espacios libres de uso público; las resolveremos mediante la accesibilidad urbanística.

BAE: Barreras arquitectónicas en la edificación pública o privada. Son aquellas que se encuentran en el interior de los edificios; las resolveremos mediante la accesibilidad en la edificación.

BAT: Barreras arquitectónicas en el transporte. Son aquellas que se encuentran en los medios de transporte; las resolveremos mediante la accesibilidad en el transporte.

BC: Barreras de comunicación. Todo impedimento para la expresión y la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación sean o no de masas; las resolveremos mediante la accesibilidad en la comunicación.

¿Por qué tenemos que suprimir barreras arquitectónicas o sensoriales, si es muy caro?

Porque mejoramos nuestra calidad de vida. Resulta caro, solamente en ciertos casos, es decir al rehabilitar un espacio existente, en el que nos encontramos con limitaciones de espacio. Por ello todas las actuaciones de nueva construcción tienen que incorporar la accesibilidad en toda su forma, pues así, pasara desapercibida, se incluirá en los nuevos proyectos y ayudara a todas las personas. Si un deficiente visual, necesita un rotulo con suficiente contraste, esta claro que cualquier persona con un índice de visión normal, lo identificara con mayor claridad.

¿Cuales son los grupos de personas con movilidad reducida y/o limitaciones sensoriales?

Se entiende por persona con movilidad reducida (P.M.R.), aquella que tiene limitada temporalmente o permanentemente la posibilidad de desplazarse.
Se entiende por persona con limitaciones aquella que temporalmente o permanentemente tiene limitada la capacidad de utilizar el medio o relacionarse.
Podemos establecer tres grandes grupos de personas con limitaciones físicas y/o sensoriales:

Ambulantes
Son aquellas que ejecutan determinados movimientos con dificultad, sea con la ayuda o no de aparatos ortopédicos, bastones, etc.

Entre ellos encontramos a:
hemiplégicos, con parálisis total o parcial de una mitad de su cuerpo.
amputados, de una o dos piernas en diversos niveles.
personas con insuficiencia cardíaca o respiratoria.
mujeres embarazadas.
aquellos que llevan cargas pesadas o voluminosas.
los que llevan niños pequeños en brazos o en un cochecito.
enyesados o con vendajes compresivos.
gente mayor con degradación de la su capacidad física y psíquica.
afectados de polio, espina bífida, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, y otros tipos de enfermedades con secuelas o malformaciones, en los grados que permitan caminar.

Los principales problemas que afectan este colectivo son:
Dificultad en salvar desniveles y escaleras tanto por problemas musculares como de equilibrio.
Dificultad en pasar por espacios estrechos.
Dificultad en ejecutar trayectos largos sin descansar.
Mayor peligro de caídas por tropiezos o resbalones de los pies o bastones.
Dificultad en abrir y cerrar puertas, especialmente si tienen mecanismos de retorno.
Dificultad para accionar mecanismos que precisan de dos manos a la vez.
Usuarios de silla de ruedas
Son aquellos que precisen de una silla de ruedas par llevar a cabo sus actividades, bien de forma autónoma o con ayuda de terceras personas.

Entre ellos encontramos a:
paraplégicos, con parálisis de la parte baja del cuerpo incluidas las extremidades inferiores, tanto de la parte alta como baja del cuerpo incluidas piernas y brazos.
tetraplégicos, con parálisis tanto de la parte alta como baja del cuerpo, incluidas piernas y brazos.
hemiplégicos, amputados, gente mayor, etc.
imposibilitados para caminar.
grandes afectados de enfermedades (polio, esclerosis, etc.) o malformaciones (espina bífida, etc.).

Los principales problemas que les afectan son:
Imposibilidad de superar desniveles bruscos y escaleras.
Imposibilidad de superar pendientes importantes, peligro de volcar o resbalar.
Limitación de sus posibilidades de alcance manual y visual.
necesidad de espacios amplios para girar, abrir puertas, etc.
Imposibilidad de pasar por lugares estrechos.
Sensoriales
Son aquellos que tienen dificultades de percepción, debido a una limitación de sus capacidades sensitivas, principalmente las visuales o las auditivas.
Entre ellos encontramos a:
ciegos, amblíopes y en general todo tipo de personas con dificultad de visión.
sordos, hipoacústicos y en general todo tipo de personas con trastornos auditivos.

Los principales problemas que encontramos son, para aquellas que tienen dificultades de visión:
Identificación de objetos plurales (botoneras, rótulos, etc.).
Detección de obstáculos (desniveles, elementos salientes, etc.).
Determinación de direcciones y seguimiento de itinerarios.
Los principales problemas que los afectan, por aquellas que tienen dificultades auditivas:
Identificación de señales acústicas (alarmas, voz, timbres, etc.)
En definitiva, estas personas necesitan una buena información escrita y/o auditiva para poder ser autónomos, y a la vez esto repercutirá en una mejor señalización para todos, y evitará posibles accidentes a personas despistadas que puntualmente no ven o no sienten.

¿Cuales son las dificultades con que nos encontramos las personas con movilidad reducida y/o con limitaciones sensoriales?

Dificultades de maniobra
Son aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.
Afectan de forma especial a los usuarios de silla de ruedas tanto por las dimensiones de la propia silla que obligan a prevenir espacios más anchos, como para las
características de desplazamiento que tiene una silla de ruedas.

Cinco son las maniobras fundamentales que se ejecutan con la silla de ruedas:
Desplazamiento en línea recta, es decir, maniobra de alcance o retroceso.
Rotación o maniobra de cambio de dirección sin desplazamiento, es decir, sin mover prácticamente de lugar el centro de gravedad.
Giro o maniobra de cambio de dirección en movimiento.
Franquear una puerta. Maniobra especifica que incluye los movimientos necesarios para aproximarse a una puerta, abrirla, traspasar el ámbito y cerrarla.
Transferencia o movimiento para sentarse o salir de la silla de ruedas.
Dificultades para salvar desniveles
Son las que se presentan en el momento en que se pretende cambiar de nivel (bien sea subiendo o bajando), o superar un obstáculo aislado dentro de un itinerario horizontal. Afectan tanto a usuarios de silla de ruedas (imposibilitados de superar desniveles bruscos o con pendientes muy pronunciadas), como los ambulantes (que tienen dificultades con los desniveles bruscos, los itinerarios de fuerte pendiente y los recorridos muy largos).

Básicamente se distinguen tres clases de desniveles:
Continuos o sin interrupción, se encuentran principalmente en las vías públicas y espacios abiertos y obedecen más a las condiciones topográficas que a una intención proyectual.
Bruscos y aislados; responden generalmente a una clara intención proyectual: evitar la entrada de agua (en los accesos des del exterior a locales cubiertos), separar y proteger (en el caso de acera), o conseguir una determinada opción compositiva (escalinata, escaleras, etc.)
Grandes desniveles que responden bien a condiciones topográficas o, con mayor asiduidad, a superposición de niveles (edificios de mas de una planta). Dificultades de alcance Son aquellas que aparecen como consecuencia de una limitación en las posibilidades de llegar a objetos y percibir sensaciones. Afectan principalmente a los usuarios de silla de ruedas (como consecuencia de su posición sedente) y de forma especial a los deficientes sensoriales (visuales y auditivos).
Dificultades de alcance
Se distinguen cuatro clases de dificultades de alcance:
Manual, que afecta de forma primordial a las personas usuarias de silla de ruedas, tanto por su posición sedente que disminuye las posibilidades de disponer de los elementos situados en lugares altos, como por el obstáculo de aproximación que ya de por sí representan las propias piernas y su silla de ruedas.
Visual, que incide principalmente a las personas con deficiencia visual, personas despistadas y también a los usuarios de silla de ruedas al disminuir su altura y el ángulo de visión al estar sentados.
Auditivo, que repercute de forma primordial en los individuos con disminución o perdida de las capacidades auditivas.
Orientación, debido a la falta de señalización tanto visual como auditiva. Afecta a todo tipo de usuarios tengan o no discapacidad.
Dificultades de control
Son las que aparecen como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar acciones o movimientos precisos con los miembros afectados. Inciden tanto en los usuarios de silla de ruedas como en los ambulantes.
Se distinguen dos clases de dificultades de control:
Del equilibrio, que se manifiesta tanto en la obtención como en el mantenimiento de una determinada postura, e incide en los usuarios de silla de ruedas y ambulantes como consecuencia de la afectación de los miembros inferiores.
De la manipulación, que se asocia más a las afectaciones de los miembros superiores
La definición de las dificultades se hace, pues, en función de las condiciones físicas y sensoriales de los individuos y se entiende que en el uso de su entorno aparezcan generalmente todas ellas.

Las limitaciones no se asocian a cada uno de los diversos tipos de edificios, sino a los individuos que actúan y desarrollan sus actividades en ellos.


¿Cómo resolver estas dificultades?

Mediante profesionales que definan los parámetros a que obliga la normativa para resolver:
Las dificultades de maniobra.
Las dificultades para salvar desniveles.
Las dificultades de alcance.
Las dificultades de control
Que padecen continuamente el 30% de la población actual con discapacidades temporales o definitivas en su anatomía y autonomía personal.

miércoles, 16 de marzo de 2011

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
http://www.codigotecnico.org/web/

Llega a España 'Sativex' (Almirall) para tratar la espasticidad en esclerosis múltiple

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

Almirall anuncia que 'Sativex' está ya a disposición de los profesionales de la salud en las farmacias hospitalarias españolas. Se trata de un tratamiento específico para la espasticidad en pacientes con esclerosis múltiple (EM) que no responden adecuadamente a otros medicamentos.

'Sativex' se administra en 'spray' para pulverización bucal, lo que permite una dosificación flexible, que resulta útil para el tratamiento de esta dolencia dada la naturaleza variable de la espasticidad y de la propia EM.

Los ensayos clínicos demuestran que 'Sativex' tiene un impacto positivo sobre la espasticidad, la calidad del sueño y la movilidad, permitiendo a los pacientes llevar a cabo tareas cotidianas como levantarse, vestirse o lavarse, lo que brinda una mayor independencia al paciente y reduce la frecuencia de los espasmos.

"Esta es una noticia esperanzadora para los pacientes y realmente interesante para los profesionales de la salud, ya que pone en nuestras manos otra opción terapéutica para los enfermos de esclerosis múltiple que hasta ahora no han podido obtener una mejoría de síntomas tales como la espasticidad, espasmos musculares, calambres o rigidez", asegura el Jefe de la Unidad de Esclerosis Múltiple del Servicio de Neurología del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, Rafael Arroyo.

WEBS PARA PACIENTES

Asimismo, Almirall ha puesto a disposición de los pacientes y familiares o cuidadores una nueva web específica sobre la sintomatología relacionada con la EM -'www.vivirconem.com'-, con contenidos audiovisuales, que ayuda a entender las peculiaridades de los síntomas de esta enfermedad y proporciona consejos útiles para la vida cotidiana.

También se pone a disposición de los pacientes la web - 'www.tupuntodeapoyo.com'- y un teléfono de atención médica al paciente con servicio 24 horas para ayudarles a seguir la pauta de su tratamiento (titulación) a fin de conseguir el número óptimo de dosis diarias. Esta web es de acceso restringido para pacientes a quienes se ha prescrito 'Sativex'.

Se estima que en España hay alrededor de 40.000 personas con EM y hasta el 75 por ciento de ellas sufren espasticidad en el curso de su enfermedad. La espasticidad o rigidez muscular repercute de forma negativa en la vida diaria de los pacientes, mermando su capacidad para realizar actividades cotidianas como caminar, mantener una determinada postura, la movilidad en general o la función vesical (de la vejiga), además de problemas para dormir.

Síguenos en Twitter: @EP_Salud

martes, 15 de marzo de 2011

La esclerosis múltiple será una enfermedad controlada en 2015

La esclerosis múltiple será una enfermedad controlada en 2015

medicinarv
29-10-2010

La esclerosis múltiple se convertirá en una enfermedad controlada, como el sida, en 2015, según han coincidido destacados neurólogos reunidos en el X Congreso Internacional de Neurinmunología, que se celebra estos días en Sitges (Barcelona).

El Dr. Pablo Villoslada, coordinador del congreso, ha remarcado los grandes avances en el conocimiento y tratamiento de la enfermedad en los dos últimos años, en que se han identificado unos 20 genes relacionados con la dolencia degenerativa.

"Hace dos años sólo se conocía un gen, y en un año más vamos a conocer un centenar para saber por qué la gente padece la enfermedad", ha remarcado Villoslada, que ha argumentado que estos avances incidirán en el mejor manejo de la enfermedad y de su predictibilidad.

En la línea del mayor control de la enfermedad, se ha referido sobre todo a personas que se encuentran en una fase inicial o que lleven poco tiempo sufriéndola.

En definitiva, el experto del Grupo de Esclerosis Múltiple del Idibaps - Hospital Clínic, ha celebrado que la enfermedad seguirá los pasos de una dolencia como el sida, que ha pasado de ser mortal a estar controlada.

Las nuevas herramientas tecnológicas y estrategias terapéuticas han permitido afrontar con más garantías las enfermedades neuroinmunológicas que, además de la esclerosis, incluyen los daños cerebrales provocados por la inflamación y los cánceres de otras partes del cuerpo.

Según los expertos, la complejidad del sistema inmunológico y del sistema nervioso hacen de la Neuroinmunología una de las disciplinas más apasionantes de la biomedicina moderna.

Los nuevos biomarcadores, posibles inmunoterapias, estrategias con células madre y nuevos descubrimientos sobre la historia natural de las enfermedades neuroinmunológicas son algunos de los temas que centran el debate de los más de 1.000 científicos asistentes.

Asimismo, la esclerosis múltiple es una de las caras más conocidas de la Neuroinmunología. Esta enfermedad autoinmune provoca una desmielinización de las neuronas que desemboca en un proceso neurodegenerativo.

20 genes implicados

Los últimos estudios de asociación con el genoma entero han identificado unos 20 posibles genes vinculados con la susceptibilidad de padecerla. En los próximos dos años se calcula que se habrán descubierto unos 80 que darán una idea muy exacta de las bases genéticas de la enfermedad. La biología de sistemas, que aplica modelos informáticos al análisis de procesos biológicos complejos, complementa estos estudios integrando la información genética, molecular, fisiológica y clínica disponible.

Las herramientas de alto rendimiento de secuenciación y genotipado, junto con innovadoras técnicas de imagen cerebral que mejoran caracterización fenotípica de la enfermedad, se combinan para seguir definiendo el conjunto de genes implicados.

La neuroinflamación y los mediadores que provocan la desmielinización de las neuronas son algunos de los procesos que están tomando protagonismo. Los fármacos que ya están disponibles obtienen buenos resultados en el combate contra la neuroinflamación, y muchos científicos opinan que si la enfermedad se diagnostica en fases tempranas se podrá controlar su evolución convirtiéndola en una enfermedad controlada como se ha conseguido con el sida.

Faltan, eso sí, estrategias que permitan regenerar el tejido dañado. Las terapias celulares se han aplicado con éxito en enfermedades hemato-oncológicas y los resultados experimentales han hecho posible que se estén planteando los primeros estudios clínicos para aplicar a la esclerosis múltiple tratamientos regenerativos con diferentes tipos de células madre.

En el evento se han dado cita científicos de renombre internacional, como el Dr. Stephen L. Hauser, del University of California - San Francisco (UCSF) Multiple Sclerosis Center, o el Dr. Josep Dalmau, de la Universidad de Pensilvania (Filadelfia, EE.UU.) y futuro ICREA del IDIBAPS - Hospital Clínic donde se sumará al Grupo de Esclerosis Múltiple de este centro.


Fuente: Medicinatv.com

Multiple Sclerosis Resource Center

http://www.msrc.co.uk/index.cfm/fuseaction/show/pageid/2479

Condiciones de habitabilidad en las viviendas usadas o preexistentes

ANEXO 2
Condiciones de habitabilidad en las viviendas usadas o preexistentes
—1 Composición
Toda vivienda usada o preexistente debe estar compuesta, como mínimo, por una
sala, una cámara higiénica y un equipo de cocina, y debe permitir la instalación
directa de un equipo de lavado de ropa.
—2 Acceso
2.1 El acceso a la vivienda se debe hacer a través de un espacio público, un
espacio común o un espacio anexo a la misma al que se tenga acceso de la misma
forma.
2.2 El acceso a la vivienda es la puerta que comunica la vivienda con el exterior.
Este acceso no puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso
exclusivo de la misma o comunitario.
2.3 Los espacios de acceso del ediicio que lo contiene precisan un sistema
eléctrico de iluminación de forma que cuando se transite por ellos puedan quedar
iluminados.
—3 Construcción
La construcción que forma o afecta a la vivienda debe:
a) Ser sólida.
b) Evitar que rezume humedad.
c) Ser estanca en aguas pluviales.
d) Evitar la inundación de la vivienda.
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009 30077
Disposiciones
e) Tener el suelo pisable, tanto de la vivienda como de su acceso. El suelo debe
estar completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar un peligro
para las personas. Donde haya un desnivel superior a 0,60 m, se deberá disponer
de elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes.
—4 Supericie útil
4.1 La supericie útil mínima de las viviendas usadas o preexistentes a la entrada
en vigor de este Decreto es de 20 m², excepto en el supuesto previsto en la
disposición adicional tercera.
La supericie útil interior es la que está comprendida dentro del perímetro deinido
por la cara interna de las particiones de cada espacio habitable. Del cómputo
de supericie útil, quedará excluida la supericie ocupada por los cierres interiores
de la vivienda, sean ijos o móviles, por los elementos estructurales y por las canalizaciones
o conductos con sección horizontal superior a 0,01 m², así como las
supericies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m y las supericies de
terrazas y otros elementos exteriores.
4.2 Excepcionalmente, se admiten viviendas con una supericie útil mínima de
entre 15 m² y 20 m² que hayan sido construidas con licencia de obras solicitada antes
del 1 de febrero de 1984 y que dispongan de cédula de habitabilidad vigente obtenida
antes de la entrada en vigor de este Decreto. Esta cédula caducará en el momento en
que se produzca, por cualquier título, la transmisión de la propiedad o de la posesión
de estas viviendas, y no podrán volver a obtener cédula de habitabilidad.
—5 Piezas
5.1 La sala es un espacio de uso común que deberá disponer de una supericie
útil no inferior a 10 m², sin ningún estrangulamiento en planta inferior a 1,40 m,
admitir la inscripción de un cuadrado que mida 2,40 x 2,40 m y no contener ningún
aparato higiénico. Si contiene el equipo de cocina, la supericie útil mínima será
de 14 m².
La sala deberá disponer de una apertura en fachada al espacio público, patio de
manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de forma que entre
0,80 m y 2,00 m de altura tenga, como mínimo, una supericie de 0,80 m², y no podrá
hacerse, en ningún caso, a través de la sala la ventilación obligatoria de ninguna
otra pieza. Si la apertura es en el patio de parcela, este no tendrá una supericie en
planta inferior a 4 m².
5.2 Las habitaciones deberán tener una supericie útil no inferior a 5 m² y admitir
la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80 x 1,80 m. Se deberán
poder independizar y no podrán contener ningún inodoro, lavadero o vertedero,
ni el equipo obligatorio de cocina o de lavado de ropa.
Las habitaciones deberán disponer de una apertura en fachada al espacio público,
patio de manzana o patio de parcela, directa o a través de una galería, de forma que
entre 0,80 m y 2,00 m de altura tengan, como mínimo, una supericie de 0,40 m².
5.3 La galería es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire
libre con una supericie en altura no inferior a la supericie en planta de la misma
galería.
5.4 Una apertura es una puerta o ventana practicable. La supericie de una
apertura es la de su paso abierto o de su supericie traslúcida.
—6 Equipo
El equipo mínimo del que debe estar dotada una vivienda para que sea habitable
debe cumplir los siguientes requisitos:
6.1 Tener una instalación de agua fría y caliente que:
a) Esté en buen estado.
b) Como mínimo, sirva al fregadero de la cocina, a un lavabo y a una ducha o
bañera.
c) Si el suministro es por captación propia o por aforamiento, que disponga de
un depósito de reserva de 200 litros.
d) Permita un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40
grados y con un caudal de 10 litros por minuto.
Diari Oicial de la 30078 Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009
Disposiciones
6.2 Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de forma que:
a) Esté en buen estado.
b) Conecte con todo el equipo que lo requiera.
c) Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.
d) Si en su entorno hay una red pública de alcantarillado, que conecte con esta,
y si no la hay, que las aguas sucias no se viertan al exterior si no han sido previamente
depuradas.
6.3 Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de
estar conectada a una red exterior de suministro de energía eléctrica con condiciones
económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, debe
disponer de una instalación interior de forma que:
a) Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.
b) Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.
c) Tenga dos enchufes en la sala y en la cocina, y uno en las habitaciones. En el
caso de que la sala contenga el equipo de cocina, debe disponer como mínimo de
cuatro enchufes.
d) No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el funcionamiento
normal de otras instalaciones.
6.4 Disponer de un equipo higiénico, entendido como los aparatos higiénicos
que, con la dotación de agua corriente correspondiente y el desagüe, están destinados
a la higiene y la evacuación del cuerpo humano, de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un lavabo, un inodoro y una ducha en buen
estado.
b) El inodoro debe estar incluido en una cámara higiénica independizable.
c) La ducha debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una
altura de 2,10 m.
d) La cámara higiénica tenga una ventilación al aire libre directa o a través de
un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es
vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.5 Tener instalado un equipo de cocina de forma que:
a) Esté formado como mínimo por un fregadero y un aparato de cocción eléctrico
o de gas.
b) Esté en una misma pieza.
c) La pieza donde esté incluido no contenga ningún aparato del equipo higiénico.
d) La pieza donde esté incluido tenga una ventilación al aire libre directa o a través
de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es
vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.
6.6 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado
de ropa de forma que en el espacio previsto haya, como mínimo, una toma de agua
fría, un desagüe y una toma de corriente.
Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5357 – 9.4.2009 30079
Disposiciones
ANEXO 3
Modelos de cédula de habitabilidad
1. Modelo de cédula de habitabilidad de primera ocupación.
CÈDULA D´HABITABILITAT DE SEGONA OCUPACIÓ NÚMERO
HABITATGE USAT O PREEXISTENT
L’HABITATGE SITUAT A
CODI POSTAL
ADREÇA
MUNICIPI LOCALITAT / BARRI
DADES DE L’HABITATGE
U / P BLOC ESCALA PIS PORTA Tipus Habit. REFERÈNCIA CADASTRAL
ALTRES PECES (AP) LLINDAR D’OCUPACIÓ
HABITACIONS (H) CAMBRA HIGIÈNICA (CH)
SALA - CUINA (SC) SUPERFÍCIE ÚTIL
SALA (S) CUINA (C)
COMPLEIX AMB LES CONDICIONS D’HABITABILITAT D’ACORD AMB EL DECRET I DISPOSICIONS CONCORDANTS
PERÍODE VALIDESA DE LA CÈDULA (15 ANYS)
DES DE: FINS A:
OLH Registre: OLH Tramitació:
Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient
i Habitatge
Direcció General de Qualitat de l´Edificació
i Rehabilitació de l´Habitatge
CÈDULA D’HABITABILITAT DE PRIMERA OCUPACIÓ NÚMERO
HABITATGE DE NOVA CONSTRUCCIÓ
L’HABITATGE SITUAT A
X: Y:
UTM
CODI POSTAL
ADREÇA
MUNICIPI LOCALITAT / BARRI
DADES DE L’HABITATGE
U / P BLOC ESCALA PIS PORTA Tipus Habit.
ALTRES PECES (AP) LLINDAR D’OCUPACIÓ
HABITACIONS (H) CAMBRA HIGIÈNICA (CH)
ESTAR-MENJADOR-CUINA (EMC) SUPERFÍCIE ÚTIL
ESTAR-MENJADOR (EM) CUINA (C)
COMPLEIX AMB LES CONDICIONS D’HABITABILITAT D’ACORD AMB EL DECRET I DISPOSICIONS CONCORDANTS
PERÍODE VALIDESA DE LA CÈDULA (15 ANYS)
DES DE: FINS A:
OLH Registre: OLH Tramitació:
Generalitat de Catalunya
Departament de Medi Ambient
i Habitatge
Direcció General de Qualitat de l´Edificació
i Rehabilitació de l´Habitatge
2. Modelo de cédula de habitabilidad para segunda y sucesivas ocupaciones.
(09.092.022)

Estrategias de remielinización

New strategies to restore function in myelin-based disorders

Stem CellsPaul Tesar, PhD, of Case Western Reserve University, a member of the inaugural class of The New York Stem Cell Foundation - Robertson Investigators, published his research on the ability to isolate epiblast stem cells from preimplantation mouse embryos. This research enhances our understanding of the many forms of pluriportent stem cells that scientists use for researching so many debilitating diseases.

"I think that this paper will change the way people think about what human ES cells represent from a developmental perspective," said Dr. Kevin Eggan, NYSCF Chief Scientific Officer and Associate Professor of Stem Cell and Regenerative Biology at the Harvard Stem Cell Institute.

The study, "Isolation of Epiblast Stem Cells from Preimplantation Mouse Embryos", was published in Cell Stem Cell. In 2007, Dr. Tesar was the lead author on the study that first isolated mouse epiblast stem cells from post-implantation mouse embryos when he was a graduate student in the NIH-Oxford Biomedical Research Scholars program, splitting his time between the two institutions.

Dr. Tesar's research focuses on understanding how different cell types in the nervous system are initially formed during development and how they are maintained throughout adult life. "My hope is that by understanding these basic questions we will be able to prevent or repair damage caused by disease, aging, and injury," said Dr. Tesar."Research in my lab has the potential to impact a number of devastating neurodegenerative and mental health conditions such as Parkinson's disease, ALS, Hungtington's disease, autism, and multiple sclerosis."

Research in the Tesar lab aims to develop new strategies to restore function in patients afflicted with myelin-based disorders. Loss of myelin results in an impairment in the body's ability to send signals along the neurons. "Dr. Tesar is a wonderful young scientist and the research he is doing will provide significant advances for patients with myelin-based diseases," said Susan L. Solomon, Chief Executive Officer of The New York Stem Cell Foundation. "We are delighted to support Dr. Tesar's critical research, which has the potential to accelerate the path from bench to bedside. He is well on his way to a successful career."

Notes:

NYSCF named Dr. Tesar as one of six NYSCF Investigators at its Fifth Annual Translational Stem Cell Research Conference last October as an expansion of its ongoing efforts to promote the next generation of stem cell scientists. Each of the NYSCF - Robertson Investigators receive $1.5 million over the next five years to expand their own laboratories, train other scientists and foster innovative high-risk/high reward research to explore the therapeutic potential of stem cells derived from humans and model organisms. This funding will support the most promising and creative scientists whose research projects have the potential to accelerate the path from bench to bedside.

Source: Medical News Today © 2011 MediLexicon International Ltd (11/03/11)

Vitamina D y embarazo

Vitamin D, pregnancy, breastfeeding, and postpartum MS relapses

Pregnancy And MSAbstract
Objective: To determine whether low levels of 25-hydroxyvitamin D (25[OH]D) contribute to the increased risk of postpartum multiple sclerosis (MS) relapses.

Design: Prospective cohort study.

Setting: Outpatients identified through membership records of Kaiser Permanente Northern California or Stanford University outpatient neurology clinics.

Patients: Twenty-eight pregnant women with MS.

Interventions: We prospectively followed up patients through the postpartum year and assessed exposures and symptoms through structured interviews. Total serum 25(OH)D levels were measured using the DiaSorin Liaison Assay during the third trimester and 2, 4, and 6 months after giving birth. The data were analyzed using longitudinal multivariable methods.

Main Outcome Measures: Levels of 25(OH)D and relapse rate.

Results: Fourteen (50%) women breastfed exclusively, and 12 women (43%) relapsed within 6 months after giving birth. During pregnancy, the average 25(OH)D levels were 25.4 ng/mL (range, 13.7-42.6) and were affected only by season (P = .009). In contrast, in the postpartum period, 25(OH)D levels were significantly affected by breastfeeding and relapse status. Levels of 25(OH)D remained low in the exclusive breastfeeding group, yet rose significantly in the nonexclusive breastfeeding group regardless of season (P = .007, unadjusted; P = .02, adjusted for season). By 4 and 6 months after childbirth, 25(OH)D levels were, on average, 5 ng/mL lower in the women who breastfed exclusively compared with the nonbreastfeeding group (P = .001).

Conclusions: Pregnancy and exclusive breastfeeding are strongly associated with low 25(OH)D levels in women with MS. However, these lower vitamin D levels were not associated with an increased risk of postpartum MS relapses. These data suggest that low vitamin D in isolation is not an important risk factor for postpartum MS relapses.

Annette Langer-Gould, MD, PhD; Stella Huang, MS, DO; Stephen K. Van Den Eeden, PhD; Rohit Gupta, BS; Amethyst D. Leimpeter, MS; Kathleen B. Albers, MPH; Ron Horst, PhD; Bruce Hollis, PhD; Lawrence Steinman, MD; Lorene M. Nelson, PhD

Author Affiliations: Department of Research and Evaluation, Kaiser Permanente Southern California, Pasadena (Dr Langer-Gould); Department of Health Research and Policy, Stanford University School of Medicine, Stanford, California (Drs Langer-Gould, Huang, Steinman, and Nelson and Mr Gupta); Division of Research, Kaiser Permanente Northern California, Oakland (Drs Van Den Eeden and Leimpeter and Ms Albers); Heartland Assays Inc, Ames, Iowa (Dr Horst); and Medical University of South Carolina, Charleston (Dr Hollis). Dr Huang is now with Loyola University Medical Center, Maywood, Illinois.

Source: Arch Neurol. 2011;68(3):310-313. doi:10.1001/archneurol.2010.291 © 2011 American Medical Association. (15/03/11)

domingo, 13 de marzo de 2011

CAMPAÑA BARCELONA COTA CERO

CAMPAÑA DE ACCESIBILIDAD
http://www.causes.com/causes/585450-barcelona-cota-cero?m=9e4cc0c7&recruiter_id=47030571

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

NORMATIVA ACCESIBILIDAD

Seguimos trabajando en la revisión de los listados, debido a la permanente renovación de la ley.




NORMATIVA EUROPEA SOBRE ACCESIBILIDAD



- Resolución del Consejo de 6 de febrero de 2003 sobre Accesibilidad Electrónica.


- Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.


- Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité económico y social y al Comité de las Regiones. Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad (COM 2000-284 final).


- Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.


- Resolución B4/0985/98 del Parlamento Europeo, sobre el lenguaje mímico.








NORMATIVA ESPAÑOLA SOBRE ACCESIBILIDAD
(ámbito nacional)

- Ley de Integración Social del Minusválido LISMI (B.O.E. 103, 30 de abril de 1982).


- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA-9).


- Ley 51/2003 de 2 de diciembre sobre Igualdad de Oportunidades No Discriminación y Accesibilidad Universal, LIONDAU B.O.E. 289, 3 de diciembre de 2003.


- Real Decreto 2159/78 por el que se aprueba el reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (BOE 15/09/78).


- Real Decreto 355/80 de 25 de enero sobre reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos (BOE 28/02/80).


- Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre las características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial (BOE 18/03/80).


- Real Decreto 248/81 sobre medidas de distribución de la reserva de viviendas destinadas a minusválidos establecidas en el RD 355/80 de 25 de enero (BOE 26/10/81).


- Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adapatación de centros de educación especial (BOE 06/04/81).


- Real Decreto 1634/83 por el que se establecen normas de clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE 17/06/83).


- Real Decreto 2329/83 sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano (BOE 07/09/83).


- Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la que se regulan las condiciones de tramitación de las ayudas de protección a la rehabilitación de viviendas (BOE 25/11/83).


- Real Decreto 3250/83 por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales (BOE 02/01/84).


- Real Decreto 556/89 por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios públicos (BOE 31/05/89).


- Ley 3/90 por el que se modifica la Ley 49/60 de propiedad horizontal, para facilitar la adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda (BOE 22/06/90).


- Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por la que se modifica la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (BOE 17/09/91).


- Ley 29794 de Arrendamientos Urbanos (BOE 25/11/94).


- Ley 15/95 sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (BOE 31/05/95).


- Ley 8/99 de Reforma de la Ley 49/60 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal (BOE 08/04/99).


- Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (BOE 06/11/99).


- Real Decreto 1/2002 de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 (BOE 12/01/02).



- Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (BOE 11/05/07).



- Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociega (BOE 24/10/07).


- Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social (BOE 21/11/07).






NORMATIVA AUTONÓMICA SOBRE ACCESIBILIDAD
(ámbito autonómico)




ANDALUCÍA


_Decreto 72/92 de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y en el transporte de Andalucía.


_ Decreto 133/92, de 21 de julio, por el que se establece el régimen transitorio en la aplicación del decreto 72/92, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas.


_ Orden 3/95, de 3 de mayo de 1995, por la que se crea una comisión técnica dependiente de la comisión de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte en Andalucía.


_ Orden 5/96, de 5 de septiembre de 1996, por la que se aprueba el modelo de ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.


_ Ley 5/98 de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.




ARAGÓN


_Decreto 126/89 de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por la que se crea la Comisión Interdepartamental para la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 114 de 30/10/89).


_ Decreto 89/91, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, para la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 52 de 29/04/91).


_ Orden 13/91 de 13 de mayo, del departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establece un sistema de información y asesoramiento sobre las cuestiones de orden técnico que se planteen en la aplicación del Decreto 89/91, de 16 de abril, de la Diputación General de Aragón, para la supresión de barreras arquitectónicas.


_ Ley 3/97 de 7 de abril de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (Boletín nº 44 de 18/04/97).


_ Decreto 108/00 de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 19/99 de 9 de febrero por el que se regula la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (Boletíb nº 66 de 07/06/00).






ASTURIAS


_ Decreto 53/85 por el que se establecen normas de adjudicación de viviendas de promoción pública del Principado de Asturias (Boletín 27/05/85).


_ Ley 5/95 de 6 de abril de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 89 de 19/04/95).


_ Decreto 8/98 de 19 de febrero que regula el acceso de personas conminusvalías a las viviendas de protección oficial promovidas por el Principado de Asturias.


_ Decreto 39/98, de 25 de junio, de normas de diseño en edificios destinados a vivienda (BOPA 16/07/98).


_ Decreto 180/99 de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.


_ Decreto 37/2003 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 5/95 de 6 de abril de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín 134 de 11/06/03).






BALEARES


_Ley 3/93, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas (Boletín nº 62 de 20/05/93).


_ Decreto 96/94 de 27 de julio, de la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 115 de 20/09/94).


_ Decreto 215/96 de 12 de diciembre de la Consellería de Fomento de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 60 de 21/01/97).


_ Ley 5/99 de 31 de marzo de perros guía.


_ Decreto 20/03 de 28 de febrero, de la Consellería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes






CANARIAS


_ Decreto 63/89 de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín 29/05/89).


_ Ley 11/89 de viviendas para Canarias (Boletín 21/07/89).


_ Ley 8/95 de 6 de abril, de la Presidencia del Gobierno, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación (Boletín nº 50 de 24/04/95).


_ Decreto 227/97, de 18 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/95, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación (BOC 21/11/97).


_ Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/97, que aprueba el reglamento de la Ley 8/95 de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación (BOC 18/07/01).




CANTABRIA


_ Decreto 61/90 de 6 de julio, sobre evitación y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Cantabria (Boletín nº 239 de 29/11/90).


_ Ley 3/96, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación (Boletín nº 198 de 02/10/96).




CASTILLA LA MANCHA


_ Decreto 71/85 sobre eliminación de barreras arquitectónicas (Boletín 16/07/85).


_ Ley 1/94 de 24 de mayo de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla la Mancha (Boletín nº 32 de 24/06/94).


_ Decreto 25/96 de 27 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Accesibilidad (Boletín nº 20 de 26/04/96).


_ Decreto 158/97 de 2 de diciembre, del Código de accesibilidad de Castilla la Mancha (Boletín nº 54 de 05/12/97).




CASTILLA Y LEÓN


_ Ley 3/98, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras (Boletín nº 123 de 01/07/98).


_ Decreto 375 de 18 de diciembre que desarrolla la ley de accesibilidad y supresión de barreras (Boletín 15/12/00).


_ Decreto 100/00 de 4 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se aprueba el reglamento de la Comisión asesora para la accesibilidad y la supresión de barreras de Castilla y León (Boletín nº 89 de 10/05/00).




CATALUÑA




_ Decreto 100/84 sobre supresión de barreras arquitectónicas (Boletín 18/04/84).


_ Ley 20/91, de 25 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 1526 de 04/12/91).


_ Ley 24/91 de la vivienda (Boletín 15/01/92).


_ Decreto 256/92 de composicón del Consejo asesor de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín 27/11/92).


_ Ley 10/93, de 8 de octubre, que regula el acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillo.


_ Orden del Departamento de Bienestar Social de aprobación del Reglamento de régimen interno del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín 27/12/93).


_ Decreto 135/95 de 24 de marzo, del departamento de Bienestar Social de desarrollo de la Ley 20/91 de 25 de noviembre de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del Código de Accesibilidad (Boletín nº 2043 de 28/04/95).


_ Decreto 204/99 de 27 de julio, por el que se da nueva redacción al Decreto 135/95 (Boletín nº 2944 de 03/08/99).

_ Decreto 55/09, de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.



EXTREMADURA


_ Ley 8/97 de 18 de junio de promoción de la accesibilidad en Extremadura (Boletín nº 77 de 03/07/97).


_ Decreto 153/97 de 22 de diciembre de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de promoción de la accesibilidad en Extremadura (Boletín nº 9 de 24/01/98).


_ Decreto 195/99 por el que se establecen condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción (Boletín 23/12/99).




GALICIA


_ Decreto 81/87 de 26 de marzo, sobre movilidad y accesibilidad de los minusvalidos en los edificios dependientes de la Xunta de Galicia (Boletín nº 62 de 27/04/87).


_ Decreto 286/92 de accesibilidad y eliminación de barreras (Boletín 21/10/92).


_ Ley 5/96 de 6 de junio de la Presidencia, sobre el acceso al entorno de las personas con deficiencia visual (Boletín nº 119 de 18/06/96).


_ Ley 8/97 de 20 de agosto de la Presidencia, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (Boletín nº 166 de 29/08/97).


_ Decreto 35/00, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (Boletín nº 41 de 29/02/00).




MADRID


_ Ley 8/93 de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 152 de 29/06/98).


_ Decreto 5/94 sobre adjudicación de viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid (Boletín 07/02/94).


_ Ley 10/96 de 29 de noviembre, por el que se modifica la composición del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, prevista en el artículo 46.2 de la Ley 8/93 de 22 de junio (Boletín nº 295 de 12/12/96).


_ Decreto 153/97 de 13 de noviembre, de la Consejería de la Presidencia, por el que se establece el régimen jurídico de fondo para la supresión de barreras y promoción de la accesibilidad (Boletín nº 276 de 20/11/97).


_ Decreto 138/98 de 23 de julio, de la Consejería de la Presidencia, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/93 de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 179 de 30/07/98).


_ Decreto 141/98 de 30 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las ayudas técnicas destinadas a la eliminación de barreras y a la promoción de ayudas técnias (Boletín nº 186 de 07/08/98).


_ Ley 23/98 sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias del perro guía al entorno (Boletín 04/01/99).


_ Decreto 71/99 de 20 de mayo de la Consejería de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 125 de 28/05/99).


_ Decreto 195/00 regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid (Boletín 04/09/00).




MURCIA


_ Decreto 39/87 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas (Boletín nº 185 de 14/08/87).


_ Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, de Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad de espacios públicos y edificación (BORM 11/11/91).


_ Ley 5/95 de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general (Boletín nº 102 de 04/05/95).




LA RIOJA


_ Decreto 38/88 sobre eliminación de barreras arquitectónicas (Boletín 29/09/88).


_Decreto 21/89 de 7 de abril, por el que se modifica el Decreto 38/88 de 16 de septiembre, sobre eliminación de barreras arquitectónicas (Boletín nº 44 de 13/04/89).


_ Ley 5/94 de 19 de julio de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad (Boletín nº 91 de 23/07/94).


_ Decreto 19/00 de 28 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/94 de 19 de julio (Boletín nº 64 de 20/05/00).




NAVARRA


_ Decreto Foral 74/87 de 26 de marzo, sobre eliminación de barreras arquitectónicas en obras y construcciones propias o subvencionadas por la administración de la Comunidad Foral (Boletín nº 41 de 08/04/87).


_ Ley Foral 4/88 sobre barreras físicas y sensoriales (Boletín 15/07/88).


_ Decreto Foral 250/88 por el que se crea la Comisión interdepartamental de barreras físicas y sensoriales (Boletín 17/10/88).


_ Decreto Foral 154/89 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/88 sobre barreras físicas y sensoriales (Boletín 21/07/89).


_ Decreto Foral 57/90 por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en el transporte (Boletín 26/03/90).


_ Orden Foral de la Consejería de Bienestar Social, Deporte y Vivienda, por las que se determinan las características de los ascensores en los edificios de viviendas (Boletín 20/06/94).


_ Decreto Foral 4040/95 de 25 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 250/88 de 6 de octubre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de barreras físicas y sensoriales (Boletín 124 de 06/10/95).


_ Ley Foral 7/95, de 4 de abril, reguladora del régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondiente a personas con disfunción visual severa o ayudadas por perros guía. (BON 12/04/95).


_ Orden Foral 37/1997, de 4 de abril, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la adquisición y/o adaptación de vehículos con destino a personas minusválidas. (BON 25/04/97).

_ Decreto Foral 325/00 de modificación del Decreto Foral 205/88 por el que se crea la Comisión Interdepartamental de barreras físicas y sensoriales (Boletín 27/10/00).


_ Ley Foral 16/02, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.


_ Ley Foral 22/03, de 25 de marzo, de modificación de la Ley Foral 4/88, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.




PAÍS VASCO


_ Decreto 58/81 de supresión de barreras urbanísticas (Boletín 21/05/81).


_Decreto 16/83, de 19 de diciembre, sobre normativa para la supresión de barreras arquitectónicas (Boletín 21/05/81).


_ Orden del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, por el que se aprueban las ordenanzas de diseño de viviendas de protección oficial (Boletín 17/06/94).


_ Decreto 214/96 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (Boletín 13/08/96).


_ Ley 20/97 de 4 de diciembre, para promoción de la accesibilidad (Boletín nº 246 de 24/12/97).


_ Decreto 68/00 de 11 de abril del departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda Medio Ambiente, por el que se aprueban normas técnias sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (Boletín nº 110 de 12/06/00).






COMUNIDAD VALENCIANA


_ Decreto 193/88 de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban las normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas (Boletín nº 997 de 02/02/89).


_ Decreto 286/97, de 25 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las normas de Habitabilidad, Diseño y Calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 4/12/97).


_ Ley 1/98 de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y la comunicación (Boletín nº 3237 de 07/05/98).


_ Decreto 39/04, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la ley 1/98 de 5 de mayo de 1998, de la Generalitat Valenciana, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano.


_ Ley 3/04, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE) (DOGV 2/7/04).


_ Decreto 167/06, de 3 de noviembre, del Consell, que desarrolla la Ley 12/03, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. (DOGV 7/11/06).